¿Quieres ser profesor de Religión?
El plazo de solicitudes está cerrado. Por favor no envíen ninguna solicitud ni
Curriculum Vitae hasta que se abra el plazo, lo que se anunciará en esta misma web.
En virtud de la legislación eclesiástica y civil vigente, la Delegación Diocesana de Enseñanza de la Diócesis de Asidonia-Jerez es responsable de seleccionar a los aspirantes y proponer ante la administración educativa a los candidatos a Maestros y Profesores de Religión Católica en los Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de conceder la missio canonica a quienes vayan a ejercer dicha función en los Centros Privados, concertados o no.
El otorgamiento de la missio canonica se realizará en virtud de los requisitos generales previstos en el Código de Derecho Canónico y en otras exigencias propias de la Diócesis de Asidonia-Jerez.
Para ello hay que tener en cuenta los cánones siguientes:
CIC 804 § 1. Depende de la autoridad de la Iglesia la enseñanza y educación religiosa católica que se imparte en cualesquiera escuelas o se lleva a cabo en los diversos medios de comunicación social; corresponde a la Conferencia Episcopal dar normas generales sobre esta actividad, y compete al Obispo diocesano organizarla y ejercer vigilancia sobre la misma.
§ 2. Cuide el Ordinario del lugar de que los profesores que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso en las no católicas, destaquen por su recta doctrina, por el testimonio de su vida cristiana y por su aptitud pedagógica.
CIC 805 El Ordinario del lugar, dentro de su diócesis, tiene el derecho a nombrar o aprobar los profesores de religión, así como de remover o exigir que sean removidos cuando así lo requiera una razón de religión o moral.
Así como la formación del solicitante, descrita por los obispos de la CEEC de la siguiente manera:
“Se necesita en primer lugar una formación inicial que está configurada por dos grandes bloques: la preparación teológica como contenido básico y la preparación pedagógica y didáctica que haga posible una enseñanza adecuada en procedimientos y métodos a la edad de los alumnos. La necesidad de formación teológica del profesor de Religión y Moral Católica viene requerida por estas tres coordenadas ineludibles: la fidelidad a la fe de la Iglesia, el contenido doctrinal presente en el currículo de los alumnos para cada etapa y la propuesta de la fe en diálogo con la cultura de su tiempo“ (El profesor de religión, 1998, n. 24).
Además, los Acuerdos firmados por el Estado Español y la Iglesia Católica en 1979, determinan que:
«La enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza. (…) Los profesores de religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos centros» (Art. III, Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, 1979).
Será propuesto el profesor que haya sido considerado competente e idóneo. Supone estar en posesión de la DECA y de la DEI. La propuesta será para cada año escolar, en conformidad al Art. III del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales. La propuesta del Ordinario diocesano a la Administración educativa equivale a la DEI y a la Missio Canonica.
Visto lo anterior, si quieres ser profesor de religión católica en la Diócesis de Asidonia-Jerez, sirviendo así a la comunidad eclesial y a la sociedad, lo primero que tienes que analizar es si cumples lo siguiente.
Requisitos previos:
1. Ser católico practicante y comprometido activamente con la Iglesia.
2. Haber recibido todos los sacramentos de la iniciación cristiana.
3. Dar un testimonio de vida coherente con la doctrina y la moral católica.
4. Manifestar de forma expresa expresa su comunión eclesial.
5. Ser diocesano de Asidonia-Jerez.
¿CUMPLES ESTOS REQUISITOS?
Requisitos académicos para ser profesor de Religión Católica
Para poder ejercer como profesor de religión y moral católica es necesario reunir los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de la titulación civil correspondiente al nivel educativo en el que se pretende impartir docencia, según la normativa en vigor (legislación estatal y autonómica correspondientes).
- Estar en posesión de la titulación eclesiástica D.E.C.A. (Declaración Eclesiástica de Competencia Académica) correspondiente al nivel educativo en el que se pretende impartir docencia, expedida por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis de la Conferencia Episcopal Española.
- Estar en posesión de la D.E.I. (Declaración Eclesiástica de Idoneidad) concedida por el Obispo de la Diócesis a la que pertenece la localidad donde se vaya a impartir clase de religión.
- Requisito previo para la obtención de la D.E.I. es estar en posesión de la D.E.C.A.
- La expedición de la D.E.I. supone recta doctrina y testimonio de vida cristiana, según los cánones 804 y 805 del Código de Derecho Canónico. Está basada en consideraciones de índole moral y religiosa, criterios cuya definición corresponde al Obispo diocesano.
- La D.E.I. puede ser revocada por el Ordinario diocesano, cuando deje de cumplirse alguna de las consideraciones por las que se concedió y no tendrá validez en otras diócesis.
- Haber obtenido la missio canonica, es decir, haber sido propuesto a la Administración Educativa por el Obispo de la Diócesis, como profesor competente e idóneo para un centro escolar concreto.
-
-
- Requisito previo para la obtención de la missio canonica es estar en posesión de la D.E.I.
- La propuesta será para cada año escolar, conforme con el art. III del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales.
-
-
INFANTIL Y PRIMARIA |
SECUNDARIA Y BACHILLERATO |
1. Estar bautizado y confirmado en la Iglesia Católica. | 1. Estar bautizado y confirmado en la Iglesia Católica. |
2. Tener el título de Maestro de Educación Infantil y/o Primaria o el título de Grado equivalente según los 92 y 93 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Requisito civil). | 2. Tener uno de los siguientes recorridos formativos:
1.Baccalaureautus in Theologia o Licenciatus in Theologia Baccalaureatus in Theologia = Licenciatura en Estudios Eclesiásticos (RD 3/1995) o Grado en Teología (RD 1619/2011) Licenciatus in Theología = Licenciatura en Teología (RD 3/1995) o Máster en Teología (RD 1619/2011) 2.Baccalaureatus in Scientiis Religiosis con reconocimiento civil El Baccalaureatus in Scientiis Religiosis es reconocido civilmente como Grado en Ciencias Religiosas si se cursan 240 ECTS (RD 1619/2011) 3.Grado civil + Diplomatus/Baccalaureatus in Scientiis Religiosis Diplomatus in Scientiis Religiosis (plan antiguo) = Diploma en Ciencias Religiosas
En los supuestos de títulos expedidos por universidades, facultades, institutos superiores y otros centros superiores de ciencias eclesiásticas, las titulaciones deberán contar con las diligencias de la autoridad competente de la Iglesia Católica en España y del Ministerio de Educación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero. En todo caso, los títulos de diplomado, licenciado y doctor serán los que figuran en el Anexo del referido Real Decreto. |
3. Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA) otorgada por la Conferencia Episcopal Española. | 3. Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA)otorgada por la Conferencia Episcopal Española. |
4. Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica, Certificado de Aptitud Pedagógica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, regulado en el R.D. 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, o en su defecto, tener experiencia docente durante dos cursos académicos completos o 12 meses continuos en centros públicos con anterioridad al 31 de agosto de 2009. |
¿CUMPLES ESTOS REQUISITOS?
¿Profesor de Religión Católica en un centro público o privado?
Una vez comprobado que cumples todos los requisitos anteriores tienes dos opciones:
SER PROFESOR DE RELIGIÓN CATÓLICA EN UN: |
|
CENTRO PÚBLICO |
CENTRO PRIVADO, CONCERTADO O NO |
Si lo que quieres es dar clase en un centro público debes solicitarlo en la Delegación Diocesana de Enseñanza del Obispado. Se te solicitarán distintos documentos y pasarás a formar parte de una base de datos para cuando se necesiten profesores. Una vez revisados los documentos presentados se te convocará a la realización de una prueba escrita sobre tus motivaciones, tu relación con la Iglesia y sobre conocimientos específicos de didáctica y de la doctrinal y moral católica. Superada dicha prueba tendrás que pasar dos entrevistas personales, una de carácter pedagógico y teológico y otra donde profundizaremos en tus aptitudes y motivaciones para ser profesor de Religión. Deberás aportar datos de tu comunidad cristiana de origen y que informen de tu compromiso activo dentro de la Iglesia. Entonces, si eres considerado idóneo estarás en la lista para realizar sustituciones cuando fuera necesario. |
Si lo que quieres es dar clase en un centro privado, concertado o no, debes dirigirte al titular del mismo ofreciendo tus servicios. No olvides aportar fotocopia de la D.E.C.A. de la Conferencia Episcopal Española (Imprescindible). Será dicho centro quien te contratará y anualmente solicitará para ti a la Delegación Diocesana de Enseñanza del Obispado la correspondiente “missio canonica”, requisito indispensable para ser profesor de religión católica. AQUÍ SE TERMINA ESTE PROCESO |
¿QUIERES SER PROFESOR EN UN CENTRO PÚBLICO?
FASE 1: Solicitud para ser profesor de Religión Católica en un centro público
Con carácter general, el plazo para presentar solicitudes se convocará expresamente por la Delegación Diocesana de Enseñanza sin periodicidad fija y según las necesidades del servicio docente de la Consejería de Educación. Se anunciará previamente en el sitio web oficial de la Delegación Diocesana de Enseñanza.
Es imprescindible presentar debidamente cumplimentados los documentos cuyo enlace encontrarán al final. y acompañar la documentación que se indica a continuación:
- Fotocopia de la D.E.C.A. de la Conferencia Episcopal Española (Imprescindible).
- Fotocopia del Título académico que faculte para la enseñanza en el nivel correspondiente o, en su defecto, fotocopia del resguardo de haberlo solicitado. Para secundaria, incluir justificación de cumplir el requisito académico.
- Partida de Bautismo ORIGINAL, donde conste si es el caso la confirmación y el matrimonio. Si no constasen, se entregarán también partida de matrimonio y/o certificado de confirmación si procede. Si la Partida de Bautismo no es de una parroquia de la Diócesis de Asidonia-Jerez, deberá presentarse legalizada por el obispado correspondiente.
- En caso de estar soltero/a, Fe de vida y estado ORIGINAL expedida por el Registro Civil.
- En caso de matrimonio, certificado ORIGINAL expedido por el Registro Civil.
- Currículum vitae actualizado.
- Documento sobre Protección de Datos.
La solicitud, cuestionarios y documentación se presentará a través del correo electrónico: ense2@diocesisdejerez.org
El párroco enviará un cuestionario que será remitido a todas las parroquias en cuanto comience el proceso. Esta primera fase servirá para proceder a un discernimiento sobre la idoneidad del solicitante (DEI).
Accede a los documentos necesarios desde el siguiente enlace: Documentos para solicitud
Fases de selección:
- Una vez haya llegado a la delegación las solicitudes y los párrocos hayan remitido el informe. Si todos los requisitos son favorables se le convocará a un examen escrito de conceptos básicos teológicos y bíblicos. Los 20 mejores exámenes pasarán a la siguiente fase.
- Entrevista ante un tribunal del tres personas vinculadas al mundo eclesial y educativo. Ningún miembro directo del equipo de coordinación de profesores de la pública participará en este tribunal, buscando con ello la mayor imparcialidad.
- Solo diez candidatos pasarán a la entrevista final con el delegado que se acompañará de algún profesor de religión de la red pública. Está última entrevista es determinante.
No olvides que solo puedes enviar las solicitudes cuando se abra alguna convocatoria.
SI HAS SIDO SELECCIONADO…
Si has sido seleccionado como aspirante a profesor de Religión Católica
SI HAS SIDO SELECCIONADO COMO ASPIRANTE PARA |
|
INFANTIL Y PRIMARIA |
SECUNDARIA Y BACHILLERATO |
Pasarás a formar parte de un listado en la propia Delegación Diocesana de Enseñanza para, en caso de necesidad, ser propuesto al Ministerio de Educación para realizar sustituciones. En este momento de la propuesta, que es exclusivamente para el curso escolar, el Obispo diocesano otorga la missio canonica que incluye la competencia e idoneidad para ser profesor de religión. |
Cuando la Delegación Territorial de Educación realice una convocatoria para la bolsa de sustitutos, el Obispo diocesano realizará la consiguiente propuesta, que es exclusivamente para el curso escolar, y otorgará la missio canonica que incluye la competencia e idoneidad para ser profesor de religión. |
A PARTIR DE ESTE MOMENTO |
|
INFANTIL Y PRIMARIA |
SECUNDARIA Y BACHILLERATO |
El profesor de religión de Educación Infantil y Primaria propuesto al Ministerio de Educación será contratado por éste con quien se establecerá la consiguiente relación laboral. | El profesor de religión de Educación Secundaria admitido en la bolsa de sustitutos de la Delegación Territorial de Educación estará a disposición de ésta para ser contratado cuando fuere necesario. |
Concluido este proceso, el maestro o profesor de religión quedará vinculado laboralmente al Ministerio de Educación o a la Consejería de Educación de Andalucía; y eclesial, doctrinal, pastoral y espiritualmente unido a la Diócesis de Asidonia-Jerez, a sus planes de formación, y a las condiciones objetivas previstas en la legislación diocesana y universal.
La contratación por la Administración educativa de un profesor de religión católica NO EXIME al mismo de mantenerse en contacto con la Delegación Diocesana de Enseñanza y participar en las actividades de ésta, así como de cumplir las orientaciones de la misma para el desarrollo de su labor.
FIN DEL PROCESO